¿ SOBRESEIDO el presente proceso de OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, presentado por el ciudadano MAURO RAFAEL LUZARDO FERNANDEZ, debiendo seguir la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ SILVA, la tutela judicial efectiva que la ley prevé para ventilar su pretensión, ello conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.
Apoderado judicial del ciudadano MAURO RAFAEL LUZARDO FERNANDEZ, abogada MERLIN VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.266.
Apoderado judicial de la ciudadana MAYRA ALEXANDRA ORTIZ SILVA, abogado ALVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado con matrícula No. 47.885.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y.....