Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos GLADYS COROMOTO RAMONES DE CAPIELO, PATRICIA JOSEFINA, GERARDO JOSÉ, JAVIER ANTONIO, JORGE LUIS y HECTOR JOSÉ CAPIELO RAMONES, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JORGE ELIÉZER CAPIELO VELÁSQUEZ. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.