Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre bonificación especial de fin de año y/o utilidades. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bonos ordinarios, extraordinarios y transferencia, bonos nocturnos y horas extras. CUARTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos. QUINTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales, retroactivos, antigüedad, caja de ahorro, que le pueda corresponder al ciudadano ERGIN SEGUNDO LABARCA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.764.468, en caso de despido, retiro jubilación o muerte y cualquier otra causa que de por terminado su relación de trabajo. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las canti.....