Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, todo de conformidad con los artículos 372, 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que por su distribución corresponda, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al imputado: Javis Donis Gracía Escalona, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de imputados, del Edificio Nacional Lara. Se deja constancia que en esta m.....