Por razones de técnica procesal el Tribunal pasa a resolver en primer lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada a la demandante contenida en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, como lo es el juicio penal que ha de instaurar el Fiscal del Ministerio Público por ante los Tribunales Penales del Estado Lara, en razón de las lesiones sufridas por el ciudadano Rafael A. Rivolta y Henry Cortéz Angulo.
Esta Juzgadora observa que efectivamente consta en autos que aún cuando fue alegada la cuestión previa antes mencionada, la parte demandante no ha realizado pronunciamiento o contradicción alguna respecto a la misma, concerniente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en proceso penal las cuales constan en copias fotostáticas del expediente administrativo N° 0731-06 de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestr.....