PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE SALAZAR GOMEZ y WINIFRED ELSA FRENDIN GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19-10-93, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Barales del Estado Nueva Esparta, según acta marcada con el N° 30, folio vuelto del 38 y folio 39 y su vuelto de los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante esa Prefectura, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que no procrearon hijos.
CUARTO: No se le atribuye lo estipulado en el artículos 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que durante la unión matrimonial no adquirieron bien alguno.