Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ANTOHNY ENRIQUE ÁVILA CARRILLO y ORIANNIS GLIBEL ARAUJO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.894.019 y 27.260.543 respectivamente, domiciliado el primero en APT: C, 1408 s 32ND st, Milwaukee Wisconsin, Código Postal 53215, Estados Unidos y domiciliada la segunda en el Sector Libertador, calle N° 7, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representado el primero por su Apoderado Judicial, ciudadano OBET JOSÉ PÉREZ LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el núm.....