Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 358, 359, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Custodia incoada por el ciudadano CARLO MAGNO ROZO, identificado en autos, en contra de la ciudadana LUZ MARIA ROMERO BARRIOS, plenamente identificada en autos, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia, la niña antes mencionada permanecerá viviendo con su madre, ciudadana LUZ MARIA ROMERO BARRIOS, siendo que la precitada ciudadana ejercerá la Custodia con todos los atribu.....