En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de dos letras de cambio, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.250.000,00) suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, en el caso de que recaiga sobre bienes muebles, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 44.200.000,00), que corresponde el monto demandado, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posteri.....