Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por Falta de Legitimidad, de conformidad con lo pautado en el artículo 133 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 18 ordinal 1 y por el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no agotarse las vías ordinarias preexistentes.
Publíquese, regístrese en el Libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. R.....