En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, ello circunscrito único y exclusivamente, a lo estrictamente demandado en el libelo de la demanda, entiéndase conceptos (prestaciones sociales) y otro concepto laboral (bono de alimentación). Por otra parte, la parte demandada, asume la obligación de mantener al accionante transante, en el seguro de HCM, amparado por .....