En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente Solicitud de Titulo Supletorio Agrario de propiedad, interpuesta por el ciudadano Juan José Millán Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.473.076, actuando en su condición de Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Producción Agrícola y Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por la Abogada Annakarina Velásquez Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 114.978, sobre unas bienhechurias que se encuentran enclavadas en un lote de tierras con vocación de uso agrícola que forman parte de una extensión mayor de terreno ubicado en el Se.....