Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.801.116, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar CUATRO (4) TRABAJOS COMUNITARIOS, en el Consejo comunal de sector donde reside, Caracas, Distrito Capital, Sector La Candelaria, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se le solicita informe del cu.....