PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 375 del COPP y los artículos 08, 90 y 537 de la LOPNNA .SEGUNDO: DECLARA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),, FECHA DE NACIMIENTO 11- 04 -1998, DE 16 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL BARRIO BOLÍVAR, CASA SIN NUMERO, En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se .....