SE ANULA el auto de fecha 1 de diciembre de 2008 dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por haberse fijado en el mismo de manera ambigua, la oportunidad para celebrar la audiencia oral en contravención de los artículos 869 y 7 del Código de Procedimiento Civil, lo cual origina la nulidad de todos los actos realizados con posterioridad en el presente proceso.