DECISIÓN: DECLARA: 1) CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por las ciudadanas YISETH TATIANA PÉREZ URZOLA y ENEIDA ROSA CAMPOS PÉREZ, la primera actuando en nombre propio y en representación de la niña NOMBRE OMITIDO, y la segunda en nombre de sus hijos, el adolescente NOMBRE OMITIDO y la joven adulta Eneider Atencio Campos, contra la Universidad del Zulia. 2) En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar la inhibición, el o la sustituta, continuará conociendo del procedimiento antes indicado. 3) Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y al juez que esté conociendo de lo principal.