DECISION
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA CUARTO: En cuanto a la medida de coerción se dicta la medida cautelar previstas en el literal "A" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo DETENCIÓN DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en la dirección que consta en autos, una vez que conste el horario de clases el Tribunal otorgará el permiso para que asista a sus clases. Se autoriza a trasladarse por sus propios medios el dia 16-04-2014 hasta la sede de la Medicatura Forense en razón de que el ciudadano tiene cita ese mi.....