Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 396,397,399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara CON LUGAR la Colocación Familiar planteada por la ciudadana NERIZ MARIA HERNANDEZ, ya identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en contra de los ciudadanos VILMARYS JOSEFINA GUEDEZ y RUBEN DE JESUS SANABRIA HERNANDEZ, ya identificados. En consecuencia:
PRIMERO: La Colocación Familiar será cumplida en el hogar de la ciudadana NERIZ MARIA HERNANDEZ Barrio La Paz, sector 2, Manzana L, .....