Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por las profesionales del Derecho PAOLA J. FERRAY GRANADILLO y MAYRENE M. MIQUILENA PEÑA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 63.559 y 65.727, respectivamente, en su carácter de defensoras del ciudadano GUSTAVO JOSÉ GÓMEZ CARRERO, contra el acta de fecha 04 de febrero de 2.011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, y Regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo; remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LOS JUECES DE APELACIONES
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