DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar nominada de Secuestro, prevista y sancionada en el ordinal 2° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por el profesional del derecho LUÍS BELTRAN VAAMONDE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 76.705; y que la parte demandada estuvo representada por los profesionales del derecho JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, LAURA MANSTRETTA CARDOZO, ANMY TOLEDO DE COLETTA y ANDREA GOMEZ MUNTANER, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 57.837, 105.913, 48.4.....