CON LUGAR la demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano: YENNFER YENINF HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.958, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogado PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública del Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra de la ciudadana: YELITZA BEATRIZ MARRUFO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.448, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia y en beneficio de la niña: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia y Aprobado como ha sido el ofrecimiento realizado por el demandante, se fija por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la mencionadas niña, lo siguiente:
PRIMERO: Se fij.....