DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado , sin identificación personal, venezolano, nacido el día 27-01-1983, de 26 años de edad, concubino, Gamusero, hijo de Yudi Arguello y Uso Urdaneta, quien fue condenado por el Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de que el mencionado Informe Técnico realizado al penado de autos resultó DESFAVORABLE por que NO REUNE los requisitos necesarios para la medida optada previstos en el Artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese.-
JUEZ SE.....