Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos PABLO SEGUNDO MARQUEZ FUENTES Y MARIA MAGDALENA URDANETA VERA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.562.539 y V- 7.803.235 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Ocho de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve, por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia respectivamente, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 17, acompañada a los autos en copia certificada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.....