PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha Primero (1°) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.482.739, hijo de los ciudadanos RAMON ANTONIO MORA y XIOMARA DEL VALLE ROSARIO GIL, domiciliado en la Avenida Principal del Sector PUNTA DE PIEDRA, Casa S/N, al lado del Restaurante "LA PONDEROSA", los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, actualmente Interno en la Centro de Formación Integral Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas;
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referida medida de PRIVACION DE LIBERTAD es d.....