ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo escuchado este Tribunal los alegatos realizados por el Ministerio Público a los fines de solicitar el diferimiento de la presente audiencia de juicio oral y privado, con lo cual no tuvo objeción alguna la defensa de la adolescente acusada, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido a la oralidad, continuidad y privacidad del debate, establece que al mismo deberán comparecer los testigos, peritos e intérpretes citados, y habiendo verificado previamente este Tribunal, tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público, que a pesar de haber sido debidamente realizada la citación de los funcionarios ofrecidos por la .....