En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Abril de 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria
.....