DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demandada, referida al Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (La Prohibición de Ley de admitir la Acción Propuesta)
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada en Costa, por resultar vencida en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.