PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL GARCÍA SUAREZ y MARISOL GARCÍA SUAREZ en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ GARCÍA CORDOBA, KERVIS GARCÍA GIL, RICARDO GARCÍA, FREDDY GARCÍA CORDOBA, HENRY GARCÍA, PEDRO LUIS GARCÍA, JESUS GARCÍA HEREDIA, VÍCTOR JULIO GARCÍA LEON, LEUMARYS GARCÍA, RENNY GARCÍA y RICHARD GARCÍA, ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena como formula restitutoria a los querellados que se abstengan de ejecutar actos o girar instrucciones que afecten el libre desenvolvimiento de las actividades de la empresa y que consecuencialmente procedan a entregar en forma inmediata la dirección y manejo de la sociedad mercantil CANTERA GUATAMARE C.A a su director gerente ciudadano PEDRO RAFAEL GARCÍA SUAREZ, so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad.
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada en virtud de haber sido totalmente vencida.