Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en levantamiento del velo jurisdiccional, declara:
1) Inexistente el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (ARRENDAMIENTO) que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES COLETTA BLENDOWSKY COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCOBLEN, C.A.) en contra del ciudadano HUMBERTO JESÚS FUENMAYOR CÁCERES, identificado en actas, por considerarlo este Tribunal un FRAUDE PROCESAL, en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la transacción celebrada por las partes en fecha 20 de Marzo de 2006.
2) Conforme al Criterio Objetivo de las costas procesales, se condena en costas a la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES COLETTA BLENDOWSKY COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCOBLEN, C.A.).
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-