"...PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana MARIELENA MARCANO MARIN contra el ciudadano LUIS EMILIO MILLAN, todos debidamente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas a la parte querellante, por considerar este Tribunal que la solicitud no ha sido temeraria.
TERCERO: De conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desestimada como ha sido la presente pretensión de Amparo Constitucional, este Tribunal no prejuzga sobre ninguna otra materia.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que lo decidido en el presente fallo, sea acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autorida.....