III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento, único: absuelve al ciudadano José Javier Ramos Guerra, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 14 de noviembre de 1977, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad nro. 16.335.585, residenciado en San Antonio, Calle Principal, casa nro. 06, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se decreta la inmediata libertad del acusado José Javier Ramos Guerra, conforme a lo previsto en el artículo 366, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de imponer las sanciones previstas en el Decreto con fuerza de Ley de los Organos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, líbrese oficio a la Comandancia General de la Polic.....