Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO DAVID MARIN RAMOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, Primer Aparte del Código Penal.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 de la Ley Adjetiva Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 n.....