´´        Ahora bien, luego de una revisión al escrito, observa el Tribunal que la ciudadana LUZ MARINA OCANDO MEDINA, antes identificada, solicita sean rectificados y corregidos los errores de fondo que se encuentran inmiscuidos en el acta de nacimiento de su hijo; CARLOS LUIS BRAVO OCANDO, venezolano, mayor de edad, según se evidencia en acta de nacimiento de fecha veintiséis (26) de mayo de 2002, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual este Tribunal considera que no posee la cualidad para solicitar dicha rectificación, por lo que este es  un acto personalísimo. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en n.....