CONCLUSIONES Y PETITUM
Siendo que la distribución y adjudicación de bienes muebles e inmuebles, antes especificada, es la voluntad manifiesta de las partes de dar por terminado el presente litigio, con la venia de estilo pedimos a este órgano jurisdiccional que de acuerdo a las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico imparta la debida homologación al presente acuerdo transaccional a fin de que tenga entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, tal como lo establecen los artículos 1718 del Código Civil venezolano, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; quedando entendido de que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución de la sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Finalmente, en virtud de la presente transacción judicial, las partes acuerdan que no habrá lugar a costas procesales, y cada parte asume los honorarios profesionales de sus abogados.
Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo.....