Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, fuere incoado por la ciudadana YENNIFER QUINTERO TRIGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.050.507, contra la ciudadana ISOLDA UZCATEGUI NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.587; en consecuencia, consumado el modo anormal de terminación del proceso y se declara EXTINTO el referido juicio.
SEGUNDO: Se ORDENA LA SUSPENSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fech.....