III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LIZ DIANA ESPINA VILLALOBOS, a los ciudadanos IRVING EDGAR VILLALOBOS FUENMAYOR, PAOLA DANIELA VILLALOBOS ESPINA y LUIS DAVID VILLALOBOS ESPIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No V- V-7.741.468, V-20.277.222 y V-23.747.875, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, el primero en su condición de conyuge sobreviviente e hijos supérstite de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declar.....