Ahora bien, a los fines de determinar si el recurso de casación anunciado oportunamente por la parte actora es admisible o no en atención a la cuantía del juicio, emerge que para la fecha en que fue interpuesta la presente demanda es decir para el día 18 de mayo de 2022, la cuantía del juicio vigente era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y en el caso de autos se puede colegir, de la revisión del libelo de la demanda que la misma fue estimada en la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.53,20) y siendo que para esa fecha (18-05-2022) el monto de la unidad tributaria se encontraba fijada por el Ejecutivo Nacional en la cantidad de CERO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 0,40) la presente demanda estimada –como se dijo- en la cantidad de Bs. 53,20, dicho monto equivale a ciento treinta y tres unidades tributarias (133 U.T.), y en consecuencia este monto no califica para que el recurso de casación anunciado por el abogado JOSE ANGEL LUNA, sea admitido, por cuant.....