con lugar la solicitud presentada por la abogado ERICA PAREDES, y se le acuerda tres (03) años de prórroga, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano acusado EDIS RAMÓN MELEAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea, contados a partir de que fenezca el lapso acordado, es decir, a partir del día hábil siguiente al 17/03/17, venciendo esta el día 17/03/20; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HENNRY PINO y RAFAEL VALBUENA.