Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de fecha cinco (05) de Agosto de 2013, a través de la cual se designó como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil LICORERÍA Y FESTEJO EL CAIMÁN FELIZ, C.A., y los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MEDINA CHIRINOS y DANNABEL BEATRIZ GUTIÉRREZ DA SILVA, al profesional del derecho OCTAVIO VILLALOBOS; por consiguiente, también se declara nulo todo lo actuado en el presente juicio de cobro de bolívares en fecha posterior a la referida resolución.