...que hacen presumir la apariencia de buen derecho "Fumus Bonis Iuris", es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, y al verificar que por el transcurso del juicio pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto de que la demandada se insolvente, y esto vaya en detrimento del patrimonio de la parte demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama "Periculum in Mora". En consecuencia, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, y al ser ésta la medida menos gravosa, es por lo que se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR