PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO REYES VILLASMIL y MAGGY ELVA MORALES, antes identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Zulia, el día veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992), según acta de matrimonio Nº 13, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente CARLOS ALEXANDER REYES MORALES y del niño SERGIO ANTONIO REYES MORALES, será ejercida por ambos padres y la custo.....