Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificadas las facultades para convenir y transigir de la apoderada judicial del Municipio García del Estado Nueva Esparta conforme al articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar.-