Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado OTGLYTS JOSE MIRANDA URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1972, de esta civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.466.606, con domicilio Delicias Viejas calle manaure, casa no. 23, por detrás del r.....