Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DAGLEE FERNANDEZ COLINA, Venezolano, natural de la Caracas, de 33 años de edad, cedula de identidad Nº 10.788.867, casado, Técnico en Telecomunicaciones, residenciado en la Urbanización la Cañaita sector Puerto Escondido, calle Nº 3, casa Nº 13 diagonal a la cancha deportiva Municipio santa Rita del Estado Zulia; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-