1.- Competente para el conocimiento de este proceso.
2.- Se admite temporalmente el Recurso Contencioso Tributario, a los solos efectos de resolver y tramitar la presente solicitud de amparo cautelar.
3.- Con Lugar la solicitud cautelar por presunta violación de derechos constitucionales, y en consecuencia se suspenden los efectos del acto administrativo mediante el cual se impuso multa y se ordenó la clausura temporal del establecimiento del HOTEL MARUMA, C.A. Se establece que la contribuyente deberá constituir fianza por el monto de la multa.
4.- Oficiese a la Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, requiriéndosele informe de su acatamiento.
5.- No hay condenatoria en costas