Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOHAN ALBERTO PALENCIA GUTIERREZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.748.386, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Julio Palencia y Marquesa Gutiérrez, residenciado en Barrio El Gaitero, calle 16 con avenida 16, casa N° 111-17, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que.....