En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) días, por cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, a favor del imputado ciudadano LUIS EDUVER CASTILLO MEDINA, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, con fecha de nacimiento 09-03-1984, de 22 años de edad, casado, operador de planta, titular de la cédula de identidad N° 16.715.724, hijo de Luis Castillo y de Edith Medina, residenciado en la Urbanización Valmore Rodríguez, Vereda 3A, casa s/n, frente a la casa del Alcalde HUMBERTO FRANCA, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono Móvi.....