Por los fundamentos antes expuestos y luego del análisis realizado, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: NEGAR la solicitud de la Defensora Pública Especializada No. 05 ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y acuerda ratificar la oportunidad fijada para el día 11 de Junio de 2007, a las 10.30 de la mañana, a los fines de realizar la Audiencia Oral y Reservada de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), fecha en la cual, previa exposición de las partes, y previo análisis del informe evolutivo, se decidirá si es.....