DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 22 de junio de 2006.
Segundo: Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por los abogados JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN y DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, venezolanos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COROZAL, C.A., contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
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