Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: SHAMAY ANDREINA GARCIA y ENDER ENRIQUE BRACHO CARDOZO.
b) En cuanto a la Patria Potestad de las niñas DAYSBELL SHAYMAR Y DIORELLA SHAREN BRACHO GARCIA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las menores la ejercerá su madre. En cuanto al Régimen de Visitas del padre para con sus hijas serán: un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado hasta el domingo las niñas prenotara en casa del padre; y entre la semana el padre el padre las visitará 2 días. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad, al igual que las vacaciones de carnaval y Semana Santa, el tiempo que pasen las niñas al lado de su Padre, este será responsable por su salud física, mental, emocional, alimentos, de las niñas y lo llevara a parques, fiestas, a comer helados, pizzas, parque de diversiones, etc., en fin garantizará el derecho que tiene las niñas al descanso, recreació.....